Aplaudimos la decisión del TC que dictamina que los menores transexuales pueden cambiar de sexo en los registros públicos y felicitamos especialmente a Chrysallis

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) declara que el apartado de la ley de registros que obligaba a ser mayor de edad para un cambio de género en el DNI, es inconstitucional y declara a cualquier menor «con suficiente madurez» y «en situación estable de transexualidad» responsable para anotar su cambio de género en los registros públicos.

SOMOS hoy quiere felicitar de manera expresa y pública a Chrysallis, Asociación de Menores Transexuales, por su arduo trabajo en este sentido y, de manera particular, a su actual Presidenta, Natalia Aventín, quién ha liderado esta lucha, desde lo personal y lo político.

El Tribunal Constitucional ha decidido que los y las menores transexuales tienen derecho a anotar su cambio de sexo en los registros públicos, frente a la legislación vigente que se lo impedía.

La medida supone para este colectivo la posibilidad de cambiar los datos de su DNI, adecuándolos a su verdadera identidad. El artículo 1 de la ley que regula el cambio registral relativo al sexo obliga a ser mayor de edad para acometer una variación de estas características y el TC acaba de sentenciar que el articulado de esa ley vulnera los principios de la Constitución. 

En España está permitido que las y los menores de edad procedan al cambio de nombre en su documento nacional de identidad, pero no se les autoriza alteraciones en la casilla relativa al sexo.

El artículo 1 de la ley que regula los cambios de sexo en los registros dice que «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo» pero ahora el Constitucional sentencia que las y los menores «con suficiente madurez» y «en situación estable de transexualidad» podrán realizar los cambios necesarios para adecuar los datos de su DNI a su verdadera identidad de género.

Aunque la decisión no ha sido unánime, el Constitucional responde con su sentencia a un recurso planteado por el Tribunal Supremo (TS) en el que se preguntaba sobre la constitucionalidad de la legislación vigente sobre la materia.

La duda del Supremo surgió tras la reclamación planteada por la familia de un menor que en ese momento tenía 14 años y que «al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino«. En la demanda, presentada por la familia del menor, se relatan episodios que le provocaron sufrimiento y humillación.

La Sala que abordó la demanda valoró en su momento que se trataba de un joven con la suficiente madurez y que realizaba una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad y la decisión llega un poco antes de que el joven cumpla la mayoría de edad, tarde para satisfacer sus pretensiones, pero a tiempo para cumplir con una reclamación histórica de las familias de menores transexuales.