Dos sentencias del Tribunal Supremo han desestimado la oposición de partidos políticos, grupos ultracatólicos y algunos juzgados a que las banderas arcoíris ondeen en edificios públicos cada 28 de junio. Estas resoluciones ponen fin a años de decisiones que marginaban la insignia LGTBI en su día de reivindicación, estableciendo que no es un símbolo partidista ni fomenta la confrontación, sino que representa la igualdad.
El Supremo ha evidenciado que tanto partidos políticos como algunos jueces y tribunales territoriales han bloqueado la colocación de estas banderas en edificios públicos durante el Orgullo basándose en un argumento erróneo. La sala tercera resolvió el asunto al analizar dos casos de 2020: una bandera en el Ayuntamiento de Zaragoza y otra en la Diputación de Valladolid, ambas demandadas por la asociación Abogados Cristianos. Este grupo, conocido por su postura ultracatólica, ha liderado una cruzada contra la visibilización del colectivo LGTBI, no solo en fachadas de edificios públicos, sino también en libros de texto o medios de comunicación.
Abogados Cristianos suele recurrir a la vía contenciosa, aunque en ocasiones ha llegado a amenazar a responsables políticos con llevarlos a juicio. Además, otros colectivos ultraconservadores, como HazteOir, han secundado estas iniciativas, recogiendo firmas en 2019 para exigir al Ayuntamiento de Madrid que no colgara lo que consideraban una insignia “sectaria”. Su argumento ha sido siempre el mismo: la bandera LGTBI no es un símbolo neutro y, por lo tanto, no debería estar en instituciones públicas.


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